DecretoVigente
Decreto 2174 de 1945
Por el cual se reglamenta la ley 85 de 1943, y se distribuye una partida de la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Partida De $ 102La Suma Destinada Por El Artículo Anterior Para Auxiliar La Reconstrucción Del Templo Parroquial De Onzaga Y Las Que Se Liquiden Para El Mismo Objeto En Los Presupuestos De Vigencias Posteriores, Se Entregarán Al Señor Cura Párroco De La Localidad, Quien Deberá Otorgar Fianza En Garantía Del Manejo De Los Fondos Del Auxilio, Debidamente Aprobada Por La Contraloría General De La República, Y Rendir Cuentas A Esta Entidad De La Inversión De Los Dineros Nacionales Que Se Le Entreguen De Conformidad Con Los Reglamentos Vigentes Sobre La Materia3La Partida Destinada Por El Artículo 1° De Este Decreto Y Las Que Se Apropien En Vigencias Posteriores Para Auxiliar A Los Damnificados Pobres Por El Siniestro Que Tuvo Lugar En Onzaga El Día 3 De Octubre De 1943, Se Entregarán Al Tesorero Que Designe La Junta Creada Por El Parágrafo Del Artículo 2° De La Ley 85 De 1943, Encargada De La Distribución Del Auxilio, Que Puede Ser El Tesorero Del Municipio, Y Quien Deberá Otorgar Fianza A Satisfacción De La Contraloría General De La República, Y Rendirle Cuentas A Esta Entidad De La Inversión De Los Fondos Que Reciba4La Junta Encargada De La Distribución Del Auxilio Para Los Damnificados De Onzaga, Mediante Resolución Que Para Su Validez Legal Requiere La Aprobación Del Ministerio De Obras Públicas, Determinará Los Requisitos Que Deben Llenar Y Las Comprobaciones Que Deben Presentarle Los Damnificados Para Demostrar El Derecho Que Tengan A Recibir Auxilio Del Tesoro Nacional Por Los Perjuicios Sufridos En El Siniestro Ocurrido En La Población El Día 3 De Octubre De 19435Dentro De Los Noventa Días Siguientes A La Aprobación Por El Ministerio De Obras Públicas De La Resolución De Que Trata El Artículo Anterior, Los Damnificados Deberán Presentar Su Solicitud Ante La Junta, Con Expresión De La Clase De Daños Y Perjuicios Que Les Fueron Causados Por El Siniestro Y Del Valor En Que Los Aprecian, Acompañada De La Documentación Y Cumplidos Los Requisitos Que Se Exijan En La Resolución Que Sobre El Particular Dicte La Junta6Dentro De Los Treinta Días Siguientes A La Fecha En Que Se Venza El Término Señalado En El Artículo 5° De Este Decreto Para La Presentación De Solicitudes De Auxilio, La Junta Procederá A Formar Un Censo De Los Damnificados, Con Expresión De La Clase De Daños Y Perjuicios Que Haya Sufrido Cada Uno Y Del Valor En Que Éstos Se Estimen7La Junta Podrá Solicitar De Las Autoridades Y Funcionarios Públicos, De Los Particulares Y De Los Damnificados, Todas Las Comprobaciones Que Estime Necesarias Para Establecer Con Precisión Los Daños Y Perjuicios Sufridos Por Los Damnificados En El Siniestro, Y Pedir A Las Autoridades La Recepción De Las Declaraciones Y La Práctica De Otras Diligencias Que Estime Indispensables8Formado El Censo De Que Trata El Artículo 5°, La Junta, Previo Estudio De Las Documentaciones Que Se Le Hayan Presentado Y De Los Datos E Informaciones Que Con Respecto A Ellas Haya Allegado, Procederá A Determinar Si Los Reclamantes Tienen Derecho Al Auxilio Y, En Caso Afirmativo, Fijará Proporcionalmente Su Cuantía Por Medio De Resolución Motivada9Las Resoluciones Definitivas Sobre Fijación Dé Auxilios Que Dicte La Junta En Cumplimiento Del Presente Decreto Podrán Ser Apeladas Para Ante El Ministro De Obras Públicas Dentro De Los Diez Días Siguientes A Su Notificación10La Junta Ordenará Preferentemente El Pago De Los Auxilios Que Reconozca A Aquellos Damnificados Que, A Su Juicio Y De Acuerdo Con Las Documentaciones Allegadas, Se Encuentren En Mayor Estado De Pobreza11La Junta No Podrá Fijar Auxilios A Los Damnificados Por Sumas Que En Total Excedan De La Cantidad De $ 1012Tanto Los Miembros De La Junta Como Los Funcionarios Que En Cualquier Forma Intervengan En El Manejo, Distribución, Etc13El Pago De Los Auxilios Reconocidos Por La Junta Se Hará Personalmente A Los Damnificados Y No Podrán Autorizarse Ni Efectuarse Gastos Con Cargo A Fondos Provenientes Del Tesoro Nacional, Con Fines Distintos De Los De Pagar Los Auxilios Asignados Y Reconocidos
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