La Partida Destinada Por El Artículo 1° De Este Decreto Y Las Que Se Apropien En Vigencias Posteriores Para Auxiliar A Los Damnificados Pobres Por El Siniestro Que Tuvo Lugar En Onzaga El Día 3 De Octubre De 1943, Se Entregarán Al Tesorero Que Designe La Junta Creada Por El Parágrafo Del Artículo 2° De La Ley 85 De 1943, Encargada De La Distribución Del Auxilio, Que Puede Ser El Tesorero Del Municipio, Y Quien Deberá Otorgar Fianza A Satisfacción De La Contraloría General De La República, Y Rendirle Cuentas A Esta Entidad De La Inversión De Los Fondos Que Reciba
Decreto 2174 de 1945 · Por el cual se reglamenta la ley 85 de 1943, y se distribuye una partida de la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° La partida destinada por el artículo 1° de este Decreto y las que se apropien en vigencias posteriores para auxiliar a los damnificados pobres por el siniestro que tuvo lugar en Onzaga el día 3 de octubre de 1943, se entregarán al Tesorero que designe la Junta creada por el
Parágrafo
del artículo 2° de la Ley 85 de 1943, encargada de la distribución del auxilio, que puede ser el Tesorero del Municipio, y quien deberá otorgar fianza a satisfacción de la Contraloría General de la República, y rendirle cuentas a esta entidad de la inversión de los fondos que reciba.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.