Micelio

Artículo 5

Dentro De Los Noventa Días Siguientes A La Aprobación Por El Ministerio De Obras Públicas De La Resolución De Que Trata El Artículo Anterior, Los Damnificados Deberán Presentar Su Solicitud Ante La Junta, Con Expresión De La Clase De Daños Y Perjuicios Que Les Fueron Causados Por El Siniestro Y Del Valor En Que Los Aprecian, Acompañada De La Documentación Y Cumplidos Los Requisitos Que Se Exijan En La Resolución Que Sobre El Particular Dicte La Junta

Decreto 2174 de 1945 · Por el cual se reglamenta la ley 85 de 1943, y se distribuye una partida de la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Dentro de los noventa días siguientes a la aprobación por el Ministerio de Obras Públicas de la Resolución de que trata el artículo anterior, los damnificados deberán presentar su solicitud ante la Junta, con expresión de la clase de daños y perjuicios que les fueron causados por el siniestro y del valor en que los aprecian, acompañada de la documentación y cumplidos los requisitos que se exijan en la resolución que sobre el particular dicte la Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2174 de 1945