La Junta no podrá fijar auxilios a los damnificados por sumas que en total excedan de la cantidad de $ 10.000, votados para ese Objeto por el artículo 2° de la Ley 85 de 1943.
Decreto 2174 de 1945 →Vigente
Artículo 11
La Junta No Podrá Fijar Auxilios A Los Damnificados Por Sumas Que En Total Excedan De La Cantidad De $ 10
Decreto 2174 de 1945 · Por el cual se reglamenta la ley 85 de 1943, y se distribuye una partida de la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.