La Junta ordenará preferentemente el pago de los auxilios que reconozca a aquellos damnificados que, a su juicio y de acuerdo con las documentaciones allegadas, se encuentren en mayor estado de pobreza.
Decreto 2174 de 1945 →Vigente
Artículo 10
La Junta Ordenará Preferentemente El Pago De Los Auxilios Que Reconozca A Aquellos Damnificados Que, A Su Juicio Y De Acuerdo Con Las Documentaciones Allegadas, Se Encuentren En Mayor Estado De Pobreza
Decreto 2174 de 1945 · Por el cual se reglamenta la ley 85 de 1943, y se distribuye una partida de la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.