Micelio

Artículo 7

La Junta Podrá Solicitar De Las Autoridades Y Funcionarios Públicos, De Los Particulares Y De Los Damnificados, Todas Las Comprobaciones Que Estime Necesarias Para Establecer Con Precisión Los Daños Y Perjuicios Sufridos Por Los Damnificados En El Siniestro, Y Pedir A Las Autoridades La Recepción De Las Declaraciones Y La Práctica De Otras Diligencias Que Estime Indispensables

Decreto 2174 de 1945 · Por el cual se reglamenta la ley 85 de 1943, y se distribuye una partida de la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Junta podrá solicitar de las autoridades y funcionarios públicos, de los particulares y de los damnificados, todas las comprobaciones que estime necesarias para establecer con precisión los daños y perjuicios sufridos por los damnificados en el siniestro, y pedir a las autoridades la recepción de las declaraciones y la práctica de otras diligencias que estime indispensables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2174 de 1945