Micelio

Artículo 6

Dentro De Los Treinta Días Siguientes A La Fecha En Que Se Venza El Término Señalado En El Artículo 5° De Este Decreto Para La Presentación De Solicitudes De Auxilio, La Junta Procederá A Formar Un Censo De Los Damnificados, Con Expresión De La Clase De Daños Y Perjuicios Que Haya Sufrido Cada Uno Y Del Valor En Que Éstos Se Estimen

Decreto 2174 de 1945 · Por el cual se reglamenta la ley 85 de 1943, y se distribuye una partida de la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se venza el término señalado en el artículo 5° de este Decreto para la presentación de solicitudes de auxilio, la Junta procederá a formar un censo de los damnificados, con expresión de la clase de daños y perjuicios que haya sufrido cada uno y del valor en que éstos se estimen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2174 de 1945