Micelio
DecretoVigente

Decreto 124 de 1923

Por el cual se reglamentan los artículos 209 y 210 del Código Político y Municipal

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Los Contratos Que Proyecten Las Municipalidades Para La Consecución De Empréstitos Dentro O Fuera De La República, Con Los Fines Indicados En El Artículo 209 Del Código Político Y Municipal, Requieren Para Su Perfeccionamiento La Autorización Del Poder Ejecutivo, El Cual La Dará O Negará Con Intervención Del Ministerio De Obras Públicas2En Consecuencia, Junto Con Los Documentos Especificados En El Artículo 210 Del Citado Código, Se Acompañará Un Ejemplar Del Respectivo Proyecto De Contrato, Para Que El Gobierno Pueda Resolver Tales Solicitudes Con Conocimiento De Causa3La Solicitud De Autorización La Hará El Concejo Municipal Por Conducto Del Personero Quien La Enviará Con La Correspondiente Documentación Al Gobernador Del Departamento Para Que Este Funcionario La Estudie, Emita Su Concepto Sobre La Conveniencia Y Utilidad De La Obra U Obras Proyectadas, Así Como Sobre Los Términos De La Convención, Y La Pase Al Gobierno Por Conducto Del Ministerio De Obras Públicas4El Gobierno, Antes De Resolver La Solicitud, Podrá Disponer, Si Lo Estima Conveniente, Que Se Amplíen Los Estudios Y Planos Presentados Y Que Se Adicionen Con Los Demás Documentos Que Juzgue Oportunos5En La Resolución En Que Se Faculte Al Concejo Municipal Para Contratar El Empréstito, Se Insertará El Proyecto De Contrato Con Las Modificaciones Que Se Haya Creído Necesario Introducirle6En El Ministerio Respectivo Se Llevará Un Registro De Todos Los Empréstitos Que Se Hayan Celebrado Y Que Se Celebren En Lo Venidero, En El Cual Se Deje Constancia De Las Partes Contratantes, Del Monto Del Empréstito, Del Interés, De Los Bienes Y Derechos Que Quedan Afectados Como Garantía De Pago, Forma De Su Amortización, Plazos, De La Especificación De La Obra U Obras A Que Se Destina El Empréstito Y Demás Indicaciones Que Se Estimen Convenientes7El Presente Decreto Empezará A Regir Quince Días Después De Su Publicación En El Diario Oficial
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Firmas