Micelio

decreto 124 de 1923

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Artículo 1Los Contratos Que Proyecten Las Municipalidades Para La Consecución De Empréstitos Dentro O Fuera De La República, Con Los Fines Indicados En El Artículo 209 Del Código Político Y Municipal, Requieren Para Su Perfeccionamiento La Autorización Del Poder Ejecutivo, El Cual La Dará O Negará Con Intervención Del Ministerio De Obras Públicas

º. Los contratos que proyecten las Municipalidades para la consecución de empréstitos dentro o fuera de la República, con los fines indicados en el artículo 209 del Código Político y Municipal, requieren para su perfeccionamiento la autorización del Poder Ejecutivo, el cual la dará o negará con intervención del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 2En Consecuencia, Junto Con Los Documentos Especificados En El Artículo 210 Del Citado Código, Se Acompañará Un Ejemplar Del Respectivo Proyecto De Contrato, Para Que El Gobierno Pueda Resolver Tales Solicitudes Con Conocimiento De Causa

º. En consecuencia, junto con los documentos especificados en el artículo 210 del citado Código, se acompañará un ejemplar del respectivo proyecto de contrato, para que el Gobierno pueda resolver tales solicitudes con conocimiento de causa.

Artículo 3La Solicitud De Autorización La Hará El Concejo Municipal Por Conducto Del Personero Quien La Enviará Con La Correspondiente Documentación Al Gobernador Del Departamento Para Que Este Funcionario La Estudie, Emita Su Concepto Sobre La Conveniencia Y Utilidad De La Obra U Obras Proyectadas, Así Como Sobre Los Términos De La Convención, Y La Pase Al Gobierno Por Conducto Del Ministerio De Obras Públicas

º. La solicitud de autorización la hará el Concejo Municipal por conducto del Personero quien la enviará con la correspondiente documentación al Gobernador del Departamento para que este funcionario la estudie, emita su concepto sobre la conveniencia y utilidad de la obra u obras proyectadas, así como sobre los términos de la convención, y la pase al Gobierno por conducto del Ministerio de Obras Públicas.

Parágrafo

El concepto de que trata este artículo lo dará el Gobernador en vista de los estudios, planos y demás documentos a que se refiere el citado artículo 210 -planos y estudios que han debido hacerse por expertos; -podrá extenderse a los otros puntos o aspectos que ofrezca la negociación, y en todo caso estará precedido de un estudio amplio y razonado sobre cada una de sus cláusulas.

Artículo 4El Gobierno, Antes De Resolver La Solicitud, Podrá Disponer, Si Lo Estima Conveniente, Que Se Amplíen Los Estudios Y Planos Presentados Y Que Se Adicionen Con Los Demás Documentos Que Juzgue Oportunos

º. El Gobierno, antes de resolver la solicitud, podrá disponer, si lo estima conveniente, que se amplíen los estudios y planos presentados y que se adicionen con los demás documentos que juzgue oportunos.

Artículo 5En La Resolución En Que Se Faculte Al Concejo Municipal Para Contratar El Empréstito, Se Insertará El Proyecto De Contrato Con Las Modificaciones Que Se Haya Creído Necesario Introducirle

º. En la resolución en que se faculte al Concejo Municipal para contratar el empréstito, se insertará el proyecto de contrato con las modificaciones que se haya creído necesario introducirle.

Artículo 6En El Ministerio Respectivo Se Llevará Un Registro De Todos Los Empréstitos Que Se Hayan Celebrado Y Que Se Celebren En Lo Venidero, En El Cual Se Deje Constancia De Las Partes Contratantes, Del Monto Del Empréstito, Del Interés, De Los Bienes Y Derechos Que Quedan Afectados Como Garantía De Pago, Forma De Su Amortización, Plazos, De La Especificación De La Obra U Obras A Que Se Destina El Empréstito Y Demás Indicaciones Que Se Estimen Convenientes

º. En el Ministerio respectivo se llevará un registro de todos los empréstitos que se hayan celebrado y que se celebren en lo venidero, en el cual se deje constancia de las partes contratantes, del monto del empréstito, del interés, de los bienes y derechos que quedan afectados como garantía de pago, forma de su amortización, plazos, de la especificación de la obra u obras a que se destina el empréstito y demás indicaciones que se estimen convenientes.

Parágrafo

Para obtener los datos referentes a los empréstitos contratados de acuerdo con las disposiciones citadas en la Ley 4ª de 1913 y con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, el Ministerio de Gobierno pasará al de Obras Públicas una relación de las Municipalidades a quienes se ha autorizado para contratarlos, con el fin de que este último Ministerio se dirija a los Gobernadores de los Departamentos en solicitud de tales datos.

Artículo 7El Presente Decreto Empezará A Regir Quince Días Después De Su Publicación En El Diario Oficial

º. El presente Decreto empezará a regir quince días después de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno