Micelio

Artículo 3

La Solicitud De Autorización La Hará El Concejo Municipal Por Conducto Del Personero Quien La Enviará Con La Correspondiente Documentación Al Gobernador Del Departamento Para Que Este Funcionario La Estudie, Emita Su Concepto Sobre La Conveniencia Y Utilidad De La Obra U Obras Proyectadas, Así Como Sobre Los Términos De La Convención, Y La Pase Al Gobierno Por Conducto Del Ministerio De Obras Públicas

Decreto 124 de 1923 · Por el cual se reglamentan los artículos 209 y 210 del Código Político y Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La solicitud de autorización la hará el Concejo Municipal por conducto del Personero quien la enviará con la correspondiente documentación al Gobernador del Departamento para que este funcionario la estudie, emita su concepto sobre la conveniencia y utilidad de la obra u obras proyectadas, así como sobre los términos de la convención, y la pase al Gobierno por conducto del Ministerio de Obras Públicas.

Parágrafo

El concepto de que trata este artículo lo dará el Gobernador en vista de los estudios, planos y demás documentos a que se refiere el citado artículo 210 -planos y estudios que han debido hacerse por expertos; -podrá extenderse a los otros puntos o aspectos que ofrezca la negociación, y en todo caso estará precedido de un estudio amplio y razonado sobre cada una de sus cláusulas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 124 de 1923