º. Los contratos que proyecten las Municipalidades para la consecución de empréstitos dentro o fuera de la República, con los fines indicados en el artículo 209 del Código Político y Municipal, requieren para su perfeccionamiento la autorización del Poder Ejecutivo, el cual la dará o negará con intervención del Ministerio de Obras Públicas.
Decreto 124 de 1923 →Vigente
Artículo 1
Los Contratos Que Proyecten Las Municipalidades Para La Consecución De Empréstitos Dentro O Fuera De La República, Con Los Fines Indicados En El Artículo 209 Del Código Político Y Municipal, Requieren Para Su Perfeccionamiento La Autorización Del Poder Ejecutivo, El Cual La Dará O Negará Con Intervención Del Ministerio De Obras Públicas
Decreto 124 de 1923 · Por el cual se reglamentan los artículos 209 y 210 del Código Político y Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.