Micelio

Artículo 6

En El Ministerio Respectivo Se Llevará Un Registro De Todos Los Empréstitos Que Se Hayan Celebrado Y Que Se Celebren En Lo Venidero, En El Cual Se Deje Constancia De Las Partes Contratantes, Del Monto Del Empréstito, Del Interés, De Los Bienes Y Derechos Que Quedan Afectados Como Garantía De Pago, Forma De Su Amortización, Plazos, De La Especificación De La Obra U Obras A Que Se Destina El Empréstito Y Demás Indicaciones Que Se Estimen Convenientes

Decreto 124 de 1923 · Por el cual se reglamentan los artículos 209 y 210 del Código Político y Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En el Ministerio respectivo se llevará un registro de todos los empréstitos que se hayan celebrado y que se celebren en lo venidero, en el cual se deje constancia de las partes contratantes, del monto del empréstito, del interés, de los bienes y derechos que quedan afectados como garantía de pago, forma de su amortización, plazos, de la especificación de la obra u obras a que se destina el empréstito y demás indicaciones que se estimen convenientes.

Parágrafo

Para obtener los datos referentes a los empréstitos contratados de acuerdo con las disposiciones citadas en la Ley 4ª de 1913 y con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, el Ministerio de Gobierno pasará al de Obras Públicas una relación de las Municipalidades a quienes se ha autorizado para contratarlos, con el fin de que este último Ministerio se dirija a los Gobernadores de los Departamentos en solicitud de tales datos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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