º. El presente Decreto empezará a regir quince días después de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y publíquese.
Decreto 124 de 1923 →Vigente
Artículo 7
El Presente Decreto Empezará A Regir Quince Días Después De Su Publicación En El Diario Oficial
Decreto 124 de 1923 · Por el cual se reglamentan los artículos 209 y 210 del Código Político y Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.