DecretoVigente
Decreto 56 de 1951
Por el cual se fija el régimen presupuestal de la Superintendencia Bancaria
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Contribuciones Que Para El Sostenimiento De La Superintendencia Bancaria, Están Obligados A Hacer Los Establecimientos Bancarios, Las Compañías De Seguros Y Las Demás Entidades Fiscalizadas Por Ella, Deberán Ingresar Al Presupuesto Nacional, De Conformidad Con El Artículo 29 Del Decreto Legislativo Número 164 De 19502En Los Meses De Enero Y Julio De Cada Año, El Superintendente Bancario Elaborará El Presupuesto De Contribuciones Y Egresos Correspondiente Al Respectivo Semestre, Y Lo Someterá A La Aprobación Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público3Los Fondos Con Que Los Establecimientos Bancarios Y Demás Entidades Vigiladas Por La Superintendencia Deban Contribuir Para El Sostenimiento De Ésta, Serán Consignados En El Banco De La República A La Orden Del Superintendente Bancario, Quien Los Trasladará Íntegramente A' La Tesorería General De La República, Para Que Atienda Al Pago De Los Giros Que Libre El Ministerio De Hacienda Para El Sostenimiento De La Superintendencia4Si El Monto De Las Contribuciones Recaudadas En Cualquier Semestre, Excediere Al Monto De Los Gastos Causados Durante El Mismo Semestre, El Mayor Recaudo Se Tendrá En Consideración Para Disminuirlo De La Contribución Que Corresponda Al Semestre Inmediatamente Siguiente5Las Remuneraciones Del Superintendente Bancario, Del Primer Delegado Y Del Segundo Delegado, A Partir Del 1° De Enero De 1951, Serán De Mil Ochocientos Pesos ($ 16Quedan Suspendidas, En Cuanto Sean Contrarias Al Presente Decreto, Las Disposiciones De Los Artículos 1°, 2° Y 3° De La Ley 57 De 1931; Los Artículos 20, 23 Y 24 De La Ley 45 De 1923, Y Las Demás Disposiciones Que Sean Contrarias7El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
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Firmas
Gobierno Nacional
- Laureano GomezPresidente de la República
- Domingo SarastyEl Ministro de Gobierno
- Gonzalo Restrepo JaramilloEl Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra · encargado
- Guillermo Amaya RamirezEl Ministro de Justicia
- Rafael Delgado BarrenecheEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Alejandro Angel EscobarEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araujo GrauEl Ministro del Trabajo
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Higiene
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Comercio e Industrias
- Manuel Carvajal SinisterraEl Ministro de Minas y Petróleos
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Educación Nacional
- José Tomás AnguloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas