Micelio

Artículo 4

Si El Monto De Las Contribuciones Recaudadas En Cualquier Semestre, Excediere Al Monto De Los Gastos Causados Durante El Mismo Semestre, El Mayor Recaudo Se Tendrá En Consideración Para Disminuirlo De La Contribución Que Corresponda Al Semestre Inmediatamente Siguiente

Decreto 56 de 1951 · Por el cual se fija el régimen presupuestal de la Superintendencia Bancaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Si el monto de las contribuciones recaudadas en cualquier semestre, excediere al monto de los gastos causados durante el mismo semestre, el mayor recaudo se tendrá en consideración para disminuirlo de la contribución que corresponda al semestre inmediatamente siguiente. Si dentro de un ejercicio semestral el Superintendente Bancario, decidiere crear alguna Revisoría permanente cuyo funcionamiento implicare aumento en la contribución a cargo de algunas de las entidades vigiladas por él, elaborará un presupuesto adicional al vigente, y lo someterá a la aprobación del Gobierno. Por el valor de esa adición, se abrirá un crédito adicional al Presupuesto Nacional en ejercicio, tan pronto como la contribuciones adicional«» se hubieren recaudado. Igual procedimiento se seguirá cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, apruebe a la Superintendencia contribuciones y gastos que vayan a exceder los cálculos incluidos en el Presupuesto Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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