Micelio

Artículo 2

En Los Meses De Enero Y Julio De Cada Año, El Superintendente Bancario Elaborará El Presupuesto De Contribuciones Y Egresos Correspondiente Al Respectivo Semestre, Y Lo Someterá A La Aprobación Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 56 de 1951 · Por el cual se fija el régimen presupuestal de la Superintendencia Bancaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En los meses de enero y julio de cada año, el Superintendente Bancario elaborará el presupuesto de contribuciones y egresos correspondiente al respectivo semestre, y lo someterá a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En dicho presupuesto figurarán las contribuciones a cargo de los establecimientos bancarios y demás entidades vigiladas, y el detalle de los gastos que deban atenderse con el monto de esas contribuciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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