° Las contribuciones que para el sostenimiento de la Superintendencia Bancaria, están obligados a hacer los establecimientos bancarios, las compañías de seguros y las demás entidades fiscalizadas por ella, deberán ingresar al Presupuesto Nacional, de conformidad con el artículo 29 del Decreto legislativo número 164 de 1950. En el Presupuesto de Rentas e Ingresos, se incluirá como cálculo de las entradas por este concepto, una cantidad igual al monto de las contribuciones impuestas durante el año inmediatamente anterior, y en el Presupuesto de Gastos se apropiará una partida igual para el sostenimiento de la Superintendencia Bancaria, en el período respectivo.
Decreto 56 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Las Contribuciones Que Para El Sostenimiento De La Superintendencia Bancaria, Están Obligados A Hacer Los Establecimientos Bancarios, Las Compañías De Seguros Y Las Demás Entidades Fiscalizadas Por Ella, Deberán Ingresar Al Presupuesto Nacional, De Conformidad Con El Artículo 29 Del Decreto Legislativo Número 164 De 1950
Decreto 56 de 1951 · Por el cual se fija el régimen presupuestal de la Superintendencia Bancaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.