° Las remuneraciones del Superintendente Bancario, del Primer Delegado y del Segundo Delegado, a partir del 1° de enero de 1951, serán de mil ochocientos pesos ($ 1.800.00), mil seiscientos cincuenta pesos ($ 1.650.00), y mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 1.450.00) mensuales, respectivamente. Las de los demás empleados de la Superintendencia, serán fijadas como lo prevé el artículo 20 de la Ley 45 de 1923 sin sujeción a los límites indicados en dicho precepto, pero con la aprobación del Gobierno.
Decreto 56 de 1951 →Vigente
Artículo 5
Las Remuneraciones Del Superintendente Bancario, Del Primer Delegado Y Del Segundo Delegado, A Partir Del 1° De Enero De 1951, Serán De Mil Ochocientos Pesos ($ 1
Decreto 56 de 1951 · Por el cual se fija el régimen presupuestal de la Superintendencia Bancaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.