° Los fondos con que los establecimientos bancarios y demás entidades vigiladas por la Superintendencia deban contribuir para el sostenimiento de ésta, serán consignados en el Banco de la República a la orden del Superintendente Bancario, quien los trasladará íntegramente a' la Tesorería General de la República, para que atienda al pago de los giros que libre el Ministerio de Hacienda para el sostenimiento de la Superintendencia.
Artículo 3
Los Fondos Con Que Los Establecimientos Bancarios Y Demás Entidades Vigiladas Por La Superintendencia Deban Contribuir Para El Sostenimiento De Ésta, Serán Consignados En El Banco De La República A La Orden Del Superintendente Bancario, Quien Los Trasladará Íntegramente A' La Tesorería General De La República, Para Que Atienda Al Pago De Los Giros Que Libre El Ministerio De Hacienda Para El Sostenimiento De La Superintendencia
Decreto 56 de 1951 · Por el cual se fija el régimen presupuestal de la Superintendencia Bancaria
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.