Micelio

Artículo 3

Los Fondos Con Que Los Establecimientos Bancarios Y Demás Entidades Vigiladas Por La Superintendencia Deban Contribuir Para El Sostenimiento De Ésta, Serán Consignados En El Banco De La República A La Orden Del Superintendente Bancario, Quien Los Trasladará Íntegramente A' La Tesorería General De La República, Para Que Atienda Al Pago De Los Giros Que Libre El Ministerio De Hacienda Para El Sostenimiento De La Superintendencia

Decreto 56 de 1951 · Por el cual se fija el régimen presupuestal de la Superintendencia Bancaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los fondos con que los establecimientos bancarios y demás entidades vigiladas por la Superintendencia deban contribuir para el sostenimiento de ésta, serán consignados en el Banco de la República a la orden del Superintendente Bancario, quien los trasladará íntegramente a' la Tesorería General de la República, para que atienda al pago de los giros que libre el Ministerio de Hacienda para el sostenimiento de la Superintendencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 56 de 1951