DecretoVigente
Decreto 1303 de 1937
Por el cual se dicta una disposición relativa al presupuesto privado del Ministerio de Guerra
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Fecha Del Presente Decreto, Todos Los Bancos Establecidos En El País Que Tengan En Su Poder Moneda Colombiana Proveniente De Letras Giradas Por El Comercio Español A Cargo De Residentes En Colombia, Procederán A Depositar Dichos Fondos En El Banco De La República, Con Indicación Del Nombre De Los Respectivos Cedentes Y Del Valor De Cada Giro, Y Con Esta Consignación Quedarán Libres De Toda Responsabilidad Para Con Sus Cedentes2Todos Los Residentes En Colombia Que, Tengan En Su Poder Letras Por Pesetas Giradas A Cargo De Bancos Españoles Y Que Hayan Sido Protestadas Por Dichos Bancos Por Causa Del Bloqueo, Deberán Depositarlas En El Banco De La República, A Nombre De Los Respectivos Acreedores, Y Con Esta Consignación Quedarán Libres De Toda Responsabilidad Para Con Ellos3° Los Bancos Y Toda Persona Natural O Jurídica Que Tengan Giros Por Pesetas A Cargo De Personas Naturales O Jurídicas Residentes En Colombia, Procederán A Hacerlos Efectivos Recibiendo En Pago El Equivalente En Pesos Colombianos, A Razón De Nueve Centavos ($ 04El Producto De Todas Las Letras Que Se Hagan Efectivas En Adelante, Debe Ser Consignado En El Banco De La República Dentro De Las Cuarenta Y Ocho Horas Siguientes A Su Recibo Con Especificación Del Hombre Del Cedente, Del Deudor, Y El Monto De Pesetas Que Representa La Consignación Al Tipo De Cambio Fijado5El Banco De La República Abonará A Cada Uno De Los Cedentes En Sus Libros, El Valor De La Respectiva Letra, Hasta La Concurrencia De La Suma En Pesetas Que Tiene Bloqueada En El Banco Exterior De España Y Al Tipo De Cambio Fijado En Este Decreto Y Por El Valor Nominal En Pesetas Cuando Las Consignaciones Se Hayan Efectuado En Letras Protestadas En España6Y Toda Persona Natural O Jurídica Que Deje De Efectuar La Consignación Respectiva En El Banco De La República, Y Los Bancos Y Comisionistas Que Se Abstengan De Hacer Efectivas Las Letras Por Pesetas Que Tengan A Cargo Del Comercio Colombiano, Incurrirán En Una Multa De Quinientos A Dos Mil Pesos ($ 500 A $ 2,000), Que Será Impuesta Por La Oficina De Control De Cambios7Este Decreto Regirá Desde La Fecha
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