° Los Bancos Y Toda Persona Natural O Jurídica Que Tengan Giros Por Pesetas A Cargo De Personas Naturales O Jurídicas Residentes En Colombia, Procederán A Hacerlos Efectivos Recibiendo En Pago El Equivalente En Pesos Colombianos, A Razón De Nueve Centavos ($ 0
Decreto 1303 de 1937 · Por el cual se dicta una disposición relativa al presupuesto privado del Ministerio de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Los bancos y toda persona natural o jurídica que tengan giros por pesetas a cargo de personas naturales o jurídicas residentes en Colombia, procederán a hacerlos efectivos recibiendo en pago el equivalente en pesos colombianos, a razón de nueve centavos ($ 0.09) por cada peseta, y contra el recibo de esa cantidad cancelarán las respectivas letras expedidas en España a cargo de los correspondientes deudores.
Parágrafo
Si el deudor se negare a cubrir la letra en moneda colombiana al cambio fijado, el tenedor de la letra podrá hacerla protestar y seguir las acciones civiles correspondientes por falta de pago.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.