Micelio

Artículo 6

Y Toda Persona Natural O Jurídica Que Deje De Efectuar La Consignación Respectiva En El Banco De La República, Y Los Bancos Y Comisionistas Que Se Abstengan De Hacer Efectivas Las Letras Por Pesetas Que Tengan A Cargo Del Comercio Colombiano, Incurrirán En Una Multa De Quinientos A Dos Mil Pesos ($ 500 A $ 2,000), Que Será Impuesta Por La Oficina De Control De Cambios

Decreto 1303 de 1937 · Por el cual se dicta una disposición relativa al presupuesto privado del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° y Toda persona natural o jurídica que deje de efectuar la consignación respectiva en el Banco de la República, y los bancos y comisionistas que se abstengan de hacer efectivas las letras por pesetas que tengan a cargo del comercio colombiano, incurrirán en una multa de quinientos a dos mil pesos ($ 500 a $ 2,000), que será impuesta por la Oficina de Control de Cambios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1303 de 1937