Micelio

Artículo 5

El Banco De La República Abonará A Cada Uno De Los Cedentes En Sus Libros, El Valor De La Respectiva Letra, Hasta La Concurrencia De La Suma En Pesetas Que Tiene Bloqueada En El Banco Exterior De España Y Al Tipo De Cambio Fijado En Este Decreto Y Por El Valor Nominal En Pesetas Cuando Las Consignaciones Se Hayan Efectuado En Letras Protestadas En España

Decreto 1303 de 1937 · Por el cual se dicta una disposición relativa al presupuesto privado del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Banco de la República abonará a cada uno de los cedentes en sus libros, el valor de la respectiva letra, hasta la concurrencia de la suma en pesetas que tiene bloqueada en el Banco Exterior de España y al tipo de cambio fijado en este Decreto y por el valor nominal en pesetas cuando las consignaciones se hayan efectuado en letras protestadas en España. Cuando el monto de las consignaciones que se le hagan al Banco de la República exceda de las pesetas que tiene bloqueadas en el Banco Exterior de España, los abonos los hará en moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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