Micelio

Artículo 2

Todos Los Residentes En Colombia Que, Tengan En Su Poder Letras Por Pesetas Giradas A Cargo De Bancos Españoles Y Que Hayan Sido Protestadas Por Dichos Bancos Por Causa Del Bloqueo, Deberán Depositarlas En El Banco De La República, A Nombre De Los Respectivos Acreedores, Y Con Esta Consignación Quedarán Libres De Toda Responsabilidad Para Con Ellos

Decreto 1303 de 1937 · Por el cual se dicta una disposición relativa al presupuesto privado del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Todos los residentes en Colombia que, tengan en su poder letras por pesetas giradas a cargo de bancos españoles y que hayan sido protestadas por dichos bancos por causa del bloqueo, deberán depositarlas en el Banco de la República, a nombre de los respectivos acreedores, y con esta consignación quedarán libres de toda responsabilidad para con ellos.

Parágrafo

Los giradores de dichas letras quedarán libres a su vez de responsabilidad para con los beneficiarios, aun cuando éstos no cumplan con la obligación de1 depositarlas en el Banco de la-República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1303 de 1937