Micelio

Artículo 4

El Producto De Todas Las Letras Que Se Hagan Efectivas En Adelante, Debe Ser Consignado En El Banco De La República Dentro De Las Cuarenta Y Ocho Horas Siguientes A Su Recibo Con Especificación Del Hombre Del Cedente, Del Deudor, Y El Monto De Pesetas Que Representa La Consignación Al Tipo De Cambio Fijado

Decreto 1303 de 1937 · Por el cual se dicta una disposición relativa al presupuesto privado del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El producto de todas las letras que se hagan efectivas en adelante, debe ser consignado en el Banco de la República dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recibo con especificación del hombre del cedente, del deudor, y el monto de pesetas que representa la consignación al tipo de cambio fijado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1303 de 1937