Micelio

Artículo 1

Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Fecha Del Presente Decreto, Todos Los Bancos Establecidos En El País Que Tengan En Su Poder Moneda Colombiana Proveniente De Letras Giradas Por El Comercio Español A Cargo De Residentes En Colombia, Procederán A Depositar Dichos Fondos En El Banco De La República, Con Indicación Del Nombre De Los Respectivos Cedentes Y Del Valor De Cada Giro, Y Con Esta Consignación Quedarán Libres De Toda Responsabilidad Para Con Sus Cedentes

Decreto 1303 de 1937 · Por el cual se dicta una disposición relativa al presupuesto privado del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del presente Decreto, todos los bancos establecidos en el país que tengan en su poder moneda colombiana proveniente de letras giradas por el comercio español a cargo de residentes en Colombia, procederán a depositar dichos fondos en el Banco de la República, con indicación del nombre de los respectivos cedentes y del valor de cada giro, y con esta consignación quedarán libres de toda responsabilidad para con sus cedentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1303 de 1937