Micelio
Decreto

Decreto 1798 de 1963

Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley segunda de 1963

11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Las Cantidades De Dinero Que, De Conformidad Con Disposiciones Legales, Deban Consignarse En Los Despachos De Los Funcionarios De La Rama Jurisdiccional, Del Poder Público, O En Los De Las Autoridades De Policía, Con Motivo De Los Juicios O Diligencias Que En Ellos Se Adelanten, Se Depositarán, Cualquiera Que Sea Su Cuantía, En El Banco Popular2Si No Funcionare En La Respectiva Localidad Una Agencia O Sucursal Del Banco Popular, Las Consignaciones De Que Trata El Artículo Anterior Se Harán En Las Siguientes Entidades Y Conforme Al Orden De Prelación Que Se Indica A Continuación: 1 Banco De La República3La Persona O Parte Obligada A Hacer La Consignación, Depositará La Cantidad Respectiva En La Entidad Que Corresponda, Respetando El Orden De Prelación Establecido En Los Artículos Anteriores, Y Presentará El Comprobante De Depósito Al Funcionario Que Conozca Del Negocio4Los Funcionarios De La Rama Jurisdiccional O De Policía Mantendrán En Custodia Y Bajo Su Responsabilidad, Los Títulos O Comprobantes De Depósito, Dejando Constancia En El Expediente Respectivo, Del Número Del Título O Comprobante, De Su Fecha Y De Los Nombres De La Entidad Depositaría Y Del Depositante5Los Depósitos No Podrán Moverse Sino En Virtud Dé Providencia Dictada En El Expediente Respectivo Y Comunicada Al Depositario Por Medio De Oficio, Que Se Entregará Al Interesado, Previa Constancia De Recibo6Cuando Una Suma Depositada Deba Entregarse En Diversas Cuotas, O A Varias Personas, El Funcionario Respectivo Podrá Solicitar De La Entidad Depositaría Que Se Convierta La Suma Global En Varios Depósitos De Menor Valor, Según El Número De Cuotas En Que Deba Repartirse7Los Funcionarios De La Rama Jurisdiccional Y De Policía Indicarán, Por Medio De Cárteles Fijados En Lugares Visibles De La Secretaria De Su Despacho, La Entidad Encargada De Recibir Los Depósitos En El Territorio De Su Jurisdicción Conforme A Lo Previsto En Este Decreto8Cuando Se Trate De La Consignación Que Haga Una Persona Para Que Se La Pueda Admitir Como Postor En Un Remate, Y Por Circunstancias Especiales No Sea Posible La Consignación Del Dinero Por Medio De Depósito, Los Funcionarios Que Reciban Cantidades En Efectivo Procederán A Depositarlas En La Forma Ordenada En Los Artículos Anteriores, A Más Tardar El Día Hábil Siguiente, Previas Las Devoluciones Que Deban Efectuarse Inmediatamente, Según Lo Prescrito En Las Disposiciones Legales Sobre Remates9Los Depósitos A Los Cuales Se Refieren El Artículo 1º Del Presente Decreto, Efectuados O Que Se Efectúen Con Posterioridad A La Vigencia De La Ley 2ª De 1963 Y Antes De La Del Presente Decreto, Deberán Trasladarse Al Banco Popular10Deroganse Todas Las Disposiciones De Los Decretos Reglamentarios Números 1115 De 1940 Y 1576 De 1944, Que Fueren Contrarias A Las Normas Del Presente Decreto11Este Decreto Rige A Partir Del 1º De Septiembre De 1963
03

Firmas