º. Los funcionarios de la Rama Jurisdiccional o de Policía mantendrán en custodia y bajo su responsabilidad, los títulos o comprobantes de depósito, dejando constancia en el expediente respectivo, del número del título o comprobante, de su fecha y de los nombres de la entidad depositaría y del depositante. Cuando el depósito se haga en una entidad bancaria, el título será devuelto al depositario, junto con la nota donde se transcriba la providencia que ordena el pago, dejando en el expediente la constancia de su devolución, firmada por quien lo reciba.
Decreto 1798 de 1963 →Vigente
Artículo 4
Los Funcionarios De La Rama Jurisdiccional O De Policía Mantendrán En Custodia Y Bajo Su Responsabilidad, Los Títulos O Comprobantes De Depósito, Dejando Constancia En El Expediente Respectivo, Del Número Del Título O Comprobante, De Su Fecha Y De Los Nombres De La Entidad Depositaría Y Del Depositante
Decreto 1798 de 1963 · Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley segunda de 1963
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.