Micelio

Artículo 2

Si No Funcionare En La Respectiva Localidad Una Agencia O Sucursal Del Banco Popular, Las Consignaciones De Que Trata El Artículo Anterior Se Harán En Las Siguientes Entidades Y Conforme Al Orden De Prelación Que Se Indica A Continuación: 1 Banco De La República

Decreto 1798 de 1963 · Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley segunda de 1963

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Si no funcionare en la respectiva localidad una agencia o sucursal del Banco Popular, las consignaciones de que trata el artículo anterior se harán en las siguientes entidades y conforme al orden de prelación que se indica a continuación: 1 Banco de la República. 2 Caja de Crédito Agrario. 3 Caja Colombiana de Ahorros. 4 Banco Central Hipotecario. 5 Bancos Comerciales. 6 Administración de Impuestos Nacionales. 7 Recaudación Local de impuestos Nacionales. 8 Tesorería Municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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