º. Si no funcionare en la respectiva localidad una agencia o sucursal del Banco Popular, las consignaciones de que trata el artículo anterior se harán en las siguientes entidades y conforme al orden de prelación que se indica a continuación: 1 Banco de la República. 2 Caja de Crédito Agrario. 3 Caja Colombiana de Ahorros. 4 Banco Central Hipotecario. 5 Bancos Comerciales. 6 Administración de Impuestos Nacionales. 7 Recaudación Local de impuestos Nacionales. 8 Tesorería Municipal.
Decreto 1798 de 1963 →Vigente
Artículo 2
Si No Funcionare En La Respectiva Localidad Una Agencia O Sucursal Del Banco Popular, Las Consignaciones De Que Trata El Artículo Anterior Se Harán En Las Siguientes Entidades Y Conforme Al Orden De Prelación Que Se Indica A Continuación: 1 Banco De La República
Decreto 1798 de 1963 · Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley segunda de 1963
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.