Micelio

Artículo 8

Cuando Se Trate De La Consignación Que Haga Una Persona Para Que Se La Pueda Admitir Como Postor En Un Remate, Y Por Circunstancias Especiales No Sea Posible La Consignación Del Dinero Por Medio De Depósito, Los Funcionarios Que Reciban Cantidades En Efectivo Procederán A Depositarlas En La Forma Ordenada En Los Artículos Anteriores, A Más Tardar El Día Hábil Siguiente, Previas Las Devoluciones Que Deban Efectuarse Inmediatamente, Según Lo Prescrito En Las Disposiciones Legales Sobre Remates

Decreto 1798 de 1963 · Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley segunda de 1963

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando se trate de la consignación que haga una persona para que se la pueda admitir como postor en un remate, y por circunstancias especiales no sea posible la consignación del dinero por medio de depósito, los funcionarios que reciban cantidades en efectivo procederán a depositarlas en la forma ordenada en los artículos anteriores, a más tardar el día hábil siguiente, previas las devoluciones que deban efectuarse inmediatamente, según lo prescrito en las disposiciones legales sobre remates.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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