º. Los funcionarios de la Rama Jurisdiccional y de Policía indicarán, por medio de cárteles fijados en lugares visibles de la Secretaria de su Despacho, la entidad encargada de recibir los depósitos en el territorio de su jurisdicción conforme a lo previsto en este Decreto.
Decreto 1798 de 1963 →Vigente
Artículo 7
Los Funcionarios De La Rama Jurisdiccional Y De Policía Indicarán, Por Medio De Cárteles Fijados En Lugares Visibles De La Secretaria De Su Despacho, La Entidad Encargada De Recibir Los Depósitos En El Territorio De Su Jurisdicción Conforme A Lo Previsto En Este Decreto
Decreto 1798 de 1963 · Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley segunda de 1963
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.