Micelio

Artículo 7

Los Funcionarios De La Rama Jurisdiccional Y De Policía Indicarán, Por Medio De Cárteles Fijados En Lugares Visibles De La Secretaria De Su Despacho, La Entidad Encargada De Recibir Los Depósitos En El Territorio De Su Jurisdicción Conforme A Lo Previsto En Este Decreto

Decreto 1798 de 1963 · Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley segunda de 1963

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los funcionarios de la Rama Jurisdiccional y de Policía indicarán, por medio de cárteles fijados en lugares visibles de la Secretaria de su Despacho, la entidad encargada de recibir los depósitos en el territorio de su jurisdicción conforme a lo previsto en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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