º. Las cantidades de dinero que, de conformidad con disposiciones legales, deban consignarse en los despachos de los funcionarios de la Rama Jurisdiccional, del Poder Público, o en los de las autoridades de Policía, con motivo de los juicios o diligencias que en ellos se adelanten, se depositarán, cualquiera que sea su cuantía, en el Banco Popular.
Decreto 1798 de 1963 →Vigente
Artículo 1
Las Cantidades De Dinero Que, De Conformidad Con Disposiciones Legales, Deban Consignarse En Los Despachos De Los Funcionarios De La Rama Jurisdiccional, Del Poder Público, O En Los De Las Autoridades De Policía, Con Motivo De Los Juicios O Diligencias Que En Ellos Se Adelanten, Se Depositarán, Cualquiera Que Sea Su Cuantía, En El Banco Popular
Decreto 1798 de 1963 · Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley segunda de 1963
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.