DecretoVigente
Decreto 544 de 1935
Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre censo electoral permanente y sobre formación de las listas de sufragantes para los Jurados de Votación
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Los Escrutinios Que Verifiquen Las Corporaciones Electorales Se Escrutarán Y Computarán Válidamente Los Votos Emitidos Por Los Electores Que Ejerzan La Función Del Sufragio, Provistos De La Cédula De Ciudadanía, Aunque El Número De Votos Así Computados Resulte Superior Al Que Resultaría De Acuerdo Con La Base De Población Electoral Establecida En La Ley 80 De 19222Ocho Días Antes Del Señalado Para Las Elecciones Los Jurados Electorales Suspenderán La Expedición De La Cédula De Ciudadanía, Con El Fin De Que Puedan Formar, Durante Ese Término, Las Listas Parciales De Sufragantes Que Deben Enviar A Los Jurados De Votación Del Respectivo Municipio3Para Los Efectos Del Artículo 17 De La Ley 31 De 1929, Cuando Un Ciudadano Que Posea Cédula De Ciudadanía No Figure En Las Listas Parciales Enviadas A Los Jurados De Votación, Tendrá Derecho A Que El Respectivo Jurado Electoral Le Expida Un Certificado En Que Se Exprese En Cuál De Las Listas De Los Jurados De Votación Ha Debido Figurar Y Ante Ese Jurado Podrá Sufragar El Ciudadano Que Se Encuentre En Tales Condiciones4Las Listas Parciales Para Los Jurados De Votación Las Formarán Los Jurados Electorales Así: En La Misma Línea Se Colocará Primero El Número De Orden Que En El Censo Electoral Permanente Corresponde Al Elector, En Seguida El Nombre Del Ciudadano Y Por Último El Número Impreso De La Respectiva Cédula De Ciudadanía5Los Jefes De Los Cuerpos Armados Que Funcionen En Los Distintos Municipios De La República Le Enviarán Al Jurado Electoral Correspondiente, Ocho Días Antes De Las Elecciones, Una Relación De Los Ciudadanos Que Integran Dichos Cuerpos, Indicando El Número De La Cédula De Cada Ciudadano6Derógase El Artículo 22 Del Decreto Número 944 De 1934
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