° En los escrutinios que verifiquen las corporaciones electorales se escrutarán y computarán válidamente los votos emitidos por los electores que ejerzan la función del sufragio, provistos de la cédula de ciudadanía, aunque el número de votos así computados resulte superior al que resultaría de acuerdo con la base de población electoral establecida en la Ley 80 de 1922. La nulidad de que trata el artículo 3° de la Ley 80 de 1922, tendrá lugar cuando el número de votos emitidos sea superior al de ciudadanos cedulados legalmente, que constituyen el respectivo censo electoral.
Artículo 1
En Los Escrutinios Que Verifiquen Las Corporaciones Electorales Se Escrutarán Y Computarán Válidamente Los Votos Emitidos Por Los Electores Que Ejerzan La Función Del Sufragio, Provistos De La Cédula De Ciudadanía, Aunque El Número De Votos Así Computados Resulte Superior Al Que Resultaría De Acuerdo Con La Base De Población Electoral Establecida En La Ley 80 De 1922
Decreto 544 de 1935 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre censo electoral permanente y sobre formación de las listas de sufragantes para los Jurados de Votación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.