Micelio

Artículo 2

Ocho Días Antes Del Señalado Para Las Elecciones Los Jurados Electorales Suspenderán La Expedición De La Cédula De Ciudadanía, Con El Fin De Que Puedan Formar, Durante Ese Término, Las Listas Parciales De Sufragantes Que Deben Enviar A Los Jurados De Votación Del Respectivo Municipio

Decreto 544 de 1935 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre censo electoral permanente y sobre formación de las listas de sufragantes para los Jurados de Votación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Ocho días antes del señalado para las elecciones los Jurados Electorales suspenderán la expedición de la cédula de ciudadanía, con el fin de que puedan formar, durante ese término, las listas parciales de sufragantes que deben enviar a los Jurados de Votación del respectivo Municipio. Pero durante estos ocho días deberán expedir, incorporar en el censo y en las listas parciales y entregar a los interesados, las cédulas que reciban de los Alcaldes, ya preparadas, hasta el día en que de acuerdo con lo dispuesto en este artículo deban suspender transitoriamente la cedulación. Durante el término de que trata este artículo los Alcaldes continuarán su labor de preparación de cédulas de ciudadanía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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