Micelio

Artículo 3

Para Los Efectos Del Artículo 17 De La Ley 31 De 1929, Cuando Un Ciudadano Que Posea Cédula De Ciudadanía No Figure En Las Listas Parciales Enviadas A Los Jurados De Votación, Tendrá Derecho A Que El Respectivo Jurado Electoral Le Expida Un Certificado En Que Se Exprese En Cuál De Las Listas De Los Jurados De Votación Ha Debido Figurar Y Ante Ese Jurado Podrá Sufragar El Ciudadano Que Se Encuentre En Tales Condiciones

Decreto 544 de 1935 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre censo electoral permanente y sobre formación de las listas de sufragantes para los Jurados de Votación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para los efectos del artículo 17 de la Ley 31 de 1929, cuando un ciudadano que posea cédula de ciudadanía no figure en las listas parciales enviadas a los Jurados de Votación, tendrá derecho a que el respectivo Jurado Electoral le expida un certificado en que se exprese en cuál de las listas de los Jurados de Votación ha debido figurar y ante ese Jurado podrá sufragar el ciudadano que se encuentre en tales condiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 544 de 1935