Micelio

Artículo 4

Las Listas Parciales Para Los Jurados De Votación Las Formarán Los Jurados Electorales Así: En La Misma Línea Se Colocará Primero El Número De Orden Que En El Censo Electoral Permanente Corresponde Al Elector, En Seguida El Nombre Del Ciudadano Y Por Último El Número Impreso De La Respectiva Cédula De Ciudadanía

Decreto 544 de 1935 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre censo electoral permanente y sobre formación de las listas de sufragantes para los Jurados de Votación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las listas parciales para los Jurados de Votación las formarán los Jurados Electorales así: en la misma línea se colocará primero el número de orden que en el censo electoral permanente corresponde al elector, en seguida el nombre del ciudadano y por último el número impreso de la respectiva cédula de ciudadanía. Las cédulas canceladas y cuyos ejemplares desprendibles de la serie A no reposen en el archivo del Jurado, se incluirán en la lista poniendo a continuación del número impreso de la cédula la palabra cancelada . Las listas destinadas a los Jurados de Votación de los Corregimientos se formarán con los nombres de los ciudadanos de los respectivos Corregimientos. De las listas parciales así formadas se sacará el número de ejemplares que para cada caso indica el artículo 73 de la Ley 85 de 1916.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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