DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1631 de 1987
por el cual se crean unos Juzgados de Orden Público y se dictan otras disposiciones.
15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Al Responsable De Alguna De Las Conductas Punibles Previstas En El Código Penal, Cuando Su Acción Aparezca Encaminada A Perseguir O Intimidar A Cualquier Habitante Del Territorio Nacional Por Sus Creencias U Opiniones Políticas, Partidistas O No, Se Le Aplicará, La Pena Prevista En La Respectiva Disposición Aumentada De Una Cuarta Parte A La Mitad2º Se Presume Que Ha Actuado Para Perseguir O Intimidar A Otro U Otros Por Sus Creencias U Opiniones Políticas, Partidistas O No, Quien Realice La Conducta Punible Contra Cualquiera De Las Personas Enunciadas En Los Numerales Lº, 2º Y 4º Del Artículo 102, Y 2º Y 3º Del Artículo 151 De La Constitución Política, Los Funcionarios Elegidos Por Las Corporaciones Públicas, Los Agentes Diplomáticos O Consulares Acreditados En El País, Los Arzobispos U Obispos, Los Demás Magistrados Y Jueces De La República, El Registrador Nacional Del Estado Civil, Los Intendentes Y Comisarios, Los Alcaldes Municipales, Los Miembros De Los Cuerpos Colegiados De Elección Popular, O Contra La Persona De Un Candidato, De Un Dirigente Político, Cívico, Sindical, O Un Periodista3º Para Los Efectos Del Presente Decreto Se Entiende Por: A) Candidato: La Persona Que Haya Sido Postulada Para Cualquiera De Las Corporaciones O Cargos De Elección Popular; B) Dirigente: La Persona Que Haya Sido Elegida O Designada Para Dirigir O Integrar Los Órganos De Gobierno O De Administración De Un Partido, Sector O Movimiento Político, De Un Sindicato O De Una Asociación Gremial; Y C) Periodista: La Persona Que En Forma Habitual, Remunerada O No, Se Dedique En Un Medio De Comunicación Social Al Ejercicio De Labores Intelectuales, Tales Como La De Director, Subdirector, Editor, Asistente De Éstos, Columnista De Opinión, O Las Demás Mencionadas En El Inciso 1º Del Artículo 2º Del Decreto 733 De 19764º Créanse 90 Cargos De Jueces De Orden Público, Que Serán Designados Por Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, De Acuerdo Con La Distribución Numérica Que Señale El Consejo Nacional De Instrucción Criminal5º Jurisdiccion Y Competencia6º Los Jueces De Orden Público De Que Trata El Presente Decreto Tendrán La Misma Categoría Y Remuneración De Los Jueces Especializados Y Deberán Reunir Las Mismas Calidades7º Los Juzgados De Orden Público Creados Por El Presente Decreto Tendrán La Siguiente Planta De Personal: 1 Juez8º Créanse 30 Cargos De Fiscales Que Serán Provistos Por La Procuraduría General De La Nación Del Modo Señalado Para Los Fiscales De Los Juzgados Superiores9º Procedimiento10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 15
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución política, en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
- Cesar Gaviria TrujilloEl Ministro de Gobierno
- Julio Londoño ParedesEl Ministro de Relaciones Exteriores
- José Manuel Arias CarrizosaEl Ministro de Justicia
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Rafael Samudio MolinaEl Ministro de Defensa Nacional
- Luis Guillermo Parra DussanEl Ministro de Agricultura
- Fuad Char AbdalaEl Ministro de Desarrollo Económico
- Antonio Yepes ParraEl Ministro de Educación Nacional
- Diego Younes MorenoEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Jose Granada RodriguezEl Ministro de Salud
- Fernando Cepeda UlloaEl Ministro de Comunicaciones
- Luis Fernando Jaramillo CorreaEl Ministro de Obras Publicas y Transporte y encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía · encargado