Concluida la instrucción el juez rendirá un breve informe a la Sala Penal del respectivo Tribunal, sobre los resultados de la misma. La Sala Penal deberá hacer público tal informe salvo que con la publicación de éste, se ponga en grave riesgo la vida de personas vinculadas al proceso, ajenas a éste, la paz pública o el éxito de otras investigaciones. La Sala del Tribunal podrá ordenar la publicidad, omitiendo, si fuera el caso, el nombre de la persona o personas que puedan resultar injustamente perjudicadas y en todo caso el de los testigos, informantes o medios de prueba que deban permanecer reservados.
Decreto 1631 de 1987 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1631 de 1987 · por el cual se crean unos Juzgados de Orden Público y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
derogado (verif_articulado: deróganse los artículos 10 y 13 del decreto 1631 de 1987) por decreto 474/88 derogado por decreto 474/88
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.