Micelio

Artículo 7

º Los Juzgados De Orden Público Creados Por El Presente Decreto Tendrán La Siguiente Planta De Personal: 1 Juez

Decreto 1631 de 1987 · por el cual se crean unos Juzgados de Orden Público y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Juzgados de Orden Público creados por el presente Decreto tendrán la siguiente planta de personal: 1 Juez. 1 Abogado Asesor Grado 19. 1 Secretario Grado 13. 3 Escribientes Grado 07. 1 Citador Grado 04

Parágrafo

Los cargos administrativos previstos en este artículo, se proveerán conforme a los procedimientos y reglas aplicables a las demás corporaciones judiciales. Los abogados asesores deberán reunir los mismos requisitos y tendrán el mismo grado y remuneración de los abogados asesores del Ministerio Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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