PROTECCION DE LOS JUECES. Los Jueces de Orden Público y sus fiscales podrán solicitar la protección personal, la de su vivienda y familia a la fuerza pública u organismos de seguridad del Estado. Por petición de éstos, el Gobierno Nacional dispondrá la asignación de su sede y vivienda en cualquier dependencia oficial que se acomode al desempeño de sus funciones, bienestar y seguridad.
Decreto 1631 de 1987 →Vigente
Artículo 13
Decreto 1631 de 1987 · por el cual se crean unos Juzgados de Orden Público y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
derogado (verif_articulado: deróganse los artículos 10 y 13 del decreto 1631 de 1987) por decreto 474/88 derogado por decreto 474/88
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.