º JURISDICCION Y COMPETENCIA. Los jueces de que trata el artículo anterior serán competentes para investigar y fallar las conductas punibles de que trata el artículo 1º del presente Decreto, y tendrán jurisdicción en el territorio de su respectivo distrito, sin perjuicio de que sean comisionados por el Director Nacional de Instrucción Criminal, en casos de excepción y por necesidades del orden público, para instruir procesos en municipios de distrito judicial diferentes al de su sede.
Decreto 1631 de 1987 →Vigente
Artículo 5
º Jurisdiccion Y Competencia
Decreto 1631 de 1987 · por el cual se crean unos Juzgados de Orden Público y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.