Micelio

Artículo 1

º Al Responsable De Alguna De Las Conductas Punibles Previstas En El Código Penal, Cuando Su Acción Aparezca Encaminada A Perseguir O Intimidar A Cualquier Habitante Del Territorio Nacional Por Sus Creencias U Opiniones Políticas, Partidistas O No, Se Le Aplicará, La Pena Prevista En La Respectiva Disposición Aumentada De Una Cuarta Parte A La Mitad

Decreto 1631 de 1987 · por el cual se crean unos Juzgados de Orden Público y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Al responsable de alguna de las conductas punibles previstas en el Código Penal, Cuando su acción aparezca encaminada a perseguir o intimidar a cualquier habitante del territorio nacional por sus creencias u opiniones políticas, partidistas o no, se le aplicará, la pena prevista en la respectiva disposición aumentada de una cuarta parte a la mitad. La misma pena se impondrá si la conducta se realiza contra los parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, de la persona a quien se pretende intimidar o perseguir por razón de sus creencias u opiniones políticas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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