º Al responsable de alguna de las conductas punibles previstas en el Código Penal, Cuando su acción aparezca encaminada a perseguir o intimidar a cualquier habitante del territorio nacional por sus creencias u opiniones políticas, partidistas o no, se le aplicará, la pena prevista en la respectiva disposición aumentada de una cuarta parte a la mitad. La misma pena se impondrá si la conducta se realiza contra los parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, de la persona a quien se pretende intimidar o perseguir por razón de sus creencias u opiniones políticas.
Decreto 1631 de 1987 →Vigente
Artículo 1
º Al Responsable De Alguna De Las Conductas Punibles Previstas En El Código Penal, Cuando Su Acción Aparezca Encaminada A Perseguir O Intimidar A Cualquier Habitante Del Territorio Nacional Por Sus Creencias U Opiniones Políticas, Partidistas O No, Se Le Aplicará, La Pena Prevista En La Respectiva Disposición Aumentada De Una Cuarta Parte A La Mitad
Decreto 1631 de 1987 · por el cual se crean unos Juzgados de Orden Público y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.