Micelio

Artículo 2

º Se Presume Que Ha Actuado Para Perseguir O Intimidar A Otro U Otros Por Sus Creencias U Opiniones Políticas, Partidistas O No, Quien Realice La Conducta Punible Contra Cualquiera De Las Personas Enunciadas En Los Numerales Lº, 2º Y 4º Del Artículo 102, Y 2º Y 3º Del Artículo 151 De La Constitución Política, Los Funcionarios Elegidos Por Las Corporaciones Públicas, Los Agentes Diplomáticos O Consulares Acreditados En El País, Los Arzobispos U Obispos, Los Demás Magistrados Y Jueces De La República, El Registrador Nacional Del Estado Civil, Los Intendentes Y Comisarios, Los Alcaldes Municipales, Los Miembros De Los Cuerpos Colegiados De Elección Popular, O Contra La Persona De Un Candidato, De Un Dirigente Político, Cívico, Sindical, O Un Periodista

Decreto 1631 de 1987 · por el cual se crean unos Juzgados de Orden Público y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º se presume que ha actuado para perseguir o intimidar a otro u otros por sus creencias u opiniones políticas, partidistas o no, quien realice la conducta punible contra cualquiera de las personas enunciadas en los numerales lº, 2º y 4º del artículo 102, y 2º y 3º del artículo 151 de la Constitución política, los funcionarios elegidos por las corporaciones públicas, los agentes diplomáticos o consulares acreditados en el país, los arzobispos u obispos, los demás magistrados y jueces de la República, el registrador nacional del estado civil, los intendentes y comisarios, los alcaldes municipales, los miembros de los cuerpos colegiados de elección popular, o contra la persona de un candidato, de un dirigente político, cívico, sindical, o un periodista.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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