Micelio
DecretoVigencia En Estudio

Decreto 386 de 1983

Por el cual se dictan normas en materia de apuestas permanentes

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1En Desarrollo De La Ley 1º De 1982, Las Loterías O Beneficencias Podrán Emitir Formularios De Distintos Valores O Nominaciones Por Los Cuales Los Concesionarios Pagarán Un Precio Equivalente Al 6% Del Monto Total Máximo De Apuestas Posibles Por Formulario2Las Loterías De Bogotá Y Cundinamarca Podrán Establecer Independientemente Juegos De Apuestas Permanentes O Firmar Convenios Para Organizar Un Único Juego3Las Loterías Y Beneficencias Podrán Crear Estímulos O Incentivos Que Permitan La Mayor Comercialización De Las Apuestas A Que Se Refiere La Ley 1º De 1982 Y Su Mejor Control U Operacionalidad4Las Loterías Y Beneficencias Establecerán Las Cuantías Para Efectos De Las Garantías Que Deberán Prestar Los Concesionarios5La Nación, O La Autoridad Competente, Podrá Celebrar Contratos Con Las Loterías O Beneficencias Para La Retención Establecida Por La Ley 20 De 1979 A Los Ganadores De Las Apuestas Permanentes Reguladas Por La Ley 1º De 19826El Incumplimiento A Lo Previsto En La Ley 1º De 1982, Decretos Reglamentarios Y La Presente Norma Será Sancionada De La Siguiente Manera: 17El Comprador Que A Sabiendas Realice Apuestas Permanentes En Formulario No Oficial, Incurrirá En Las Sanciones Establecidas En El Código Nacional De Policía Para Juegos Ilegales8Las Sanciones De Que Trata El Artículo Anterior, Serán Aplicadas Por La Justicia De Rentas Departamentales O Por El Organismo Que Haga Sus Veces9E! Gobierno Nacional Determinará Los Requisitos Que Los Concesionarios Deben Reunir Para Ser Aceptados Como Tales, Como También Así, Los Necesarios Para La Validez De Los Respectivos Contratos10El Gobierno Nacional Reajustará Anualmente El Valor De Las Multas, Teniendo En Cuenta El Incremento Del Costo De Vida Fijado Por El Departamento Administrativo Nacional De Estadística, Dane, Para El Año Inmediatamente Anterior11Deróganse El Parágrafo Del Artículo 3º Y El Artículo 4º De La Ley 1º De 1982, Y Todas Las Normas Contrarias Al Presente Decreto12El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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