º En desarrollo de la Ley 1º de 1982, las Loterías o Beneficencias podrán emitir formularios de distintos valores o nominaciones por los cuales los concesionarios pagarán un precio equivalente al 6% del monto total máximo de apuestas posibles por formulario. El valor de estos formularios no se cargará a los apostadores y representa el impuesto correspondiente.
Decreto 386 de 1983 →Vigente
Artículo 1
En Desarrollo De La Ley 1º De 1982, Las Loterías O Beneficencias Podrán Emitir Formularios De Distintos Valores O Nominaciones Por Los Cuales Los Concesionarios Pagarán Un Precio Equivalente Al 6% Del Monto Total Máximo De Apuestas Posibles Por Formulario
Decreto 386 de 1983 · Por el cual se dictan normas en materia de apuestas permanentes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.