Micelio

Artículo 1

En Desarrollo De La Ley 1º De 1982, Las Loterías O Beneficencias Podrán Emitir Formularios De Distintos Valores O Nominaciones Por Los Cuales Los Concesionarios Pagarán Un Precio Equivalente Al 6% Del Monto Total Máximo De Apuestas Posibles Por Formulario

Decreto 386 de 1983 · Por el cual se dictan normas en materia de apuestas permanentes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En desarrollo de la Ley 1º de 1982, las Loterías o Beneficencias podrán emitir formularios de distintos valores o nominaciones por los cuales los concesionarios pagarán un precio equivalente al 6% del monto total máximo de apuestas posibles por formulario. El valor de estos formularios no se cargará a los apostadores y representa el impuesto correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 386 de 1983