Micelio

Artículo 5

La Nación, O La Autoridad Competente, Podrá Celebrar Contratos Con Las Loterías O Beneficencias Para La Retención Establecida Por La Ley 20 De 1979 A Los Ganadores De Las Apuestas Permanentes Reguladas Por La Ley 1º De 1982

Decreto 386 de 1983 · Por el cual se dictan normas en materia de apuestas permanentes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Nación, o la autoridad competente, podrá celebrar contratos con las Loterías o Beneficencias para la retención establecida por la Ley 20 de 1979 a los ganadores de las apuestas permanentes reguladas por la Ley 1º de 1982. En estos contratos se podrá estipular la comisión que por los recaudos y administración de las sumas retenidas reconocerá la Nación a las Loterías o Beneficencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 386 de 1983