º La Nación, o la autoridad competente, podrá celebrar contratos con las Loterías o Beneficencias para la retención establecida por la Ley 20 de 1979 a los ganadores de las apuestas permanentes reguladas por la Ley 1º de 1982. En estos contratos se podrá estipular la comisión que por los recaudos y administración de las sumas retenidas reconocerá la Nación a las Loterías o Beneficencias.
Decreto 386 de 1983 →Vigente
Artículo 5
La Nación, O La Autoridad Competente, Podrá Celebrar Contratos Con Las Loterías O Beneficencias Para La Retención Establecida Por La Ley 20 De 1979 A Los Ganadores De Las Apuestas Permanentes Reguladas Por La Ley 1º De 1982
Decreto 386 de 1983 · Por el cual se dictan normas en materia de apuestas permanentes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.