º El comprador que a sabiendas realice apuestas permanentes en formulario no oficial, incurrirá en las sanciones establecidas en el Código Nacional de Policía para Juegos ilegales.
Decreto 386 de 1983 →Vigente
Artículo 7
El Comprador Que A Sabiendas Realice Apuestas Permanentes En Formulario No Oficial, Incurrirá En Las Sanciones Establecidas En El Código Nacional De Policía Para Juegos Ilegales
Decreto 386 de 1983 · Por el cual se dictan normas en materia de apuestas permanentes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.