Micelio
DecretoVigente

Decreto 540 de 1963

Por el cual se reglamenta el horario de las diferentes dependencias de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1El Horario De Trabajo Para Todas Las Dependencias De La Rama Ejecutiva Del Poder Público, Será De Ocho (8) Horas Diarias, Y Comprenderá, Ordinariamente, Desde Las 8:00 Hasta Las 12:00 Horas En El Periodo De La Mañana, Y Desde Las 14:00 Hasta Las 18:00 Horas En El Periodo De La Tarde2Todos Los Funcionarios De La Administración Pública Nacional Deberán Registrar Sus Horas De Entrada Y Salida De Conformidad Con Los Reglamentos Que En Armonía Con Lo Dispuesto En El Presente Decreto Dicten Las Jefes De Cada Organismo Administrativo3Los Retardos O Ausencias De Los Funcionarios Públicos Serán Sancionados De Conformidad Con Las Normas Establecidas En El Presente Decreto, Salvo Que El Retardo Ausencia Haya Ocurrido Por Enfermedad, Grave Calamidad Doméstica, Fuerza Mayor, Caso Fortuito O Cualquiera Otra Circunstancia De Gravedad O Impedimento Evidente, Justificado En Forma Escrita Ante El Respectivo Superior4Ningún Funcionario Podrá Ausentarse De Su Despacho En Horas De Trabajo, Sin Tener Previa Autorización Del Jefe Respectivo5Los Retardos Superiores A Tres Horas Durante Una Quincena, Darán Lugar A La Suspensión Hasta Por El Término De Diez Días, Y La Reincidencia En Faltas Que Den Lugar A Suspensión Será Sancionada Con La Insubsistencia Del Nombramiento Respectivo6Cuando Los Retardos O Ausencias Se Encuentren Debidamente Justificados Por El Superior Del Funcionario, El Jefe Del Organismo Podrá Eximirlo De La Correspondiente Sanción, Mediante Resolución Motivada7A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Prohíbense Los Permisos Colectivos En Las Vísperas A Días Posteriores A Las Fiestas De Carácter Nacional O Religioso8La Contraloría General De La República Ejercerá La Vigilancia Y Control De Las Normas Establecidas En El Presente Decreto, Y Los Auditores Se Abstendrán De Visar Los Cheques Que Se Giren A Empleados Que Hubieren Acumulado Retardos O Ausencias De La Oficina Durante Una Quincena, Sin Que La Respectiva Sanción Haya Sido Levantada Mediante Resolución Del Jefe Del Correspondiente Organismo9En Cada Dependencia U Organismo Administrativo, El Respectivo Superior Dictará Durante La Quincena Siguiente A Aquella En Que Se Hayan Presentado Los Retardos O Ausencias De Los Funcionarios Públicos, La Resolución En La Cual Imponga La Sanción Correspondiente, Una Vez Oídos Los Descargos Del Caso, Esta Resolución Se Enviará Al Pagador Para Que Efectúe Los Descuentos Que Correspondan10El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03

Firmas