El Horario De Trabajo Para Todas Las Dependencias De La Rama Ejecutiva Del Poder Público, Será De Ocho (8) Horas Diarias, Y Comprenderá, Ordinariamente, Desde Las 8:00 Hasta Las 12:00 Horas En El Periodo De La Mañana, Y Desde Las 14:00 Hasta Las 18:00 Horas En El Periodo De La Tarde
Decreto 540 de 1963 · Por el cual se reglamenta el horario de las diferentes dependencias de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. El horario de trabajo para todas las dependencias de la Rama Ejecutiva del Poder Público, será de ocho (8) horas diarias, y comprenderá, ordinariamente, desde las 8:00 hasta las 12:00 horas en el periodo de la mañana, y desde las 14:00 hasta las 18:00 horas en el periodo de la tarde. Los sábados el horario de trabajo comprenderá únicamente el periodo de la mañana.
Parágrafo
Los obreros de los Distritos de Obras Públicas, y los trabajadores de los diferentes sectores de la Administración que desempeñen labores similares a estos, continuaran laborando una jornada de cuarenta y ocho (48) horas semanales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.